Contrato de marca blanca y distribución

El contrato de marca blanca o distribución permite a un distribuidor/a comercializar y revender la plataforma de un proveedor tecnológico a sus propios clientes, con su marca o con la del proveedor. Fija el territorio, el precio, quién da soporte, a quién pertenecen las personalizaciones y los datos, y qué ocurre al terminar la relación.

Jurisdicciones
California, Inglaterra y Gales, España
Idiomas del contrato
Inglés, Español

Qué es y cuándo se usa

Este contrato se usa cuando un proveedor de software o SaaS amplía su distribución mediante socios que revenden el acceso a su plataforma a clientes finales. Las condiciones estándar conceden un derecho limitado y revocable de reventa en el territorio, dan acceso a las actualizaciones, fijan las obligaciones del distribuidor/a (comercialización profesional, personal formado, no dar garantías no autorizadas, comunicar incidencias), exigen contratos con los clientes finales al menos igual de protectores que las condiciones del proveedor e incluyen confidencialidad, garantías, un límite de responsabilidad de doce meses de pagos y seguros. Se pueden indicar el territorio, el compromiso mínimo, el porcentaje de reparto y el tiempo de respuesta del soporte.

Quién lo firma y en qué calidad

El Proveedor Tecnológico (titular de la plataforma) y el Distribuidor/a (revendedor/a o socio/a de marca blanca).

Cláusulas principales

Marca y territorio

Marca blanca completa, atribución "Powered by" o marca compartida. Territorio exclusivo, no exclusividad o exclusividad por segmento.

Precio y mínimos

Canon fijo, precio por usuario, reparto de ingresos o precios escalonados por volumen. Mínimos estrictos, período de implantación sin mínimos o sin mínimos.

Soporte y disponibilidad

El Distribuidor/a presta el primer nivel, ambos comparten los niveles uno y dos, o el Proveedor presta todos. Disponibilidad del 99,9 % o del 99,5 % con créditos de servicio, o de mejor esfuerzo.

Acceso y personalizaciones

Acceso completo, módulos limitados o solo por API. Personalizaciones del Proveedor, del Distribuidor/a o en cotitularidad.

Datos

El Distribuidor/a controla los datos de los clientes finales como responsable, los controla pero el Proveedor puede obtener analítica anonimizada, o ambos tienen acceso con usos definidos.

Resolución y no competencia

Preaviso de doce meses con asistencia en la transición, de seis meses con exportación básica o de 90 días con exportación a cargo del Distribuidor/a. No competencia amplia durante el contrato y doce meses después, limitada a la vigencia, o ninguna.

Qué suelen negociar las partes

El Proveedor prefiere la marca compartida, la no exclusividad, el canon fijo, los mínimos estrictos, el soporte de primer nivel a cargo del distribuidor/a, el mejor esfuerzo, el acceso por API, la titularidad de las personalizaciones, el preaviso corto y la no competencia amplia. El Distribuidor/a prefiere la marca blanca completa, el territorio exclusivo, el reparto de ingresos, sin mínimos, el soporte completo del proveedor, el 99,9 %, el acceso completo y la titularidad de sus personalizaciones. Casi cada cláusula tiene una opción equilibrada: "Powered by", exclusividad por segmento, precios escalonados, período de implantación, soporte compartido, 99,5 %, cotitularidad, acceso compartido a los datos, preaviso de seis meses y no competencia limitada a la vigencia. Si las partes discrepan, Dealroom propone estas opciones, ponderadas según la firmeza de cada parte.

Jurisdicciones e idiomas disponibles en Dealroom

Dealroom redacta este contrato bajo derecho de España, Inglaterra y Gales o California, en español o inglés. Para España, el modelo remite a la Ley 12/1992 sobre contrato de agencia, a la LOPDGDD y al RGPD y a la LSSI-CE, con sumisión a los tribunales de Madrid. Para Inglaterra y Gales, a las Commercial Agents Regulations 1993; para California, al artículo 16600 y a la CCPA y la CPRA.

Errores frecuentes

  • Reparto del soporte poco claro. Provoca que cada parte culpe a la otra ante una incidencia.
  • SLA que no encajan. El de la plataforma debe alinearse con el que se ofrece al cliente final.
  • Ignorar la protección del agente. La indemnización por clientela y el preaviso mínimo no se pueden excluir.
  • No definir la inactividad. Las exclusiones del cálculo de disponibilidad deben precisarse.
  • No regular la propiedad intelectual de las personalizaciones. Suele ser la cláusula más conflictiva al terminar.
  • No competencia excesiva. En España, la posterior a la resolución se limita a dos años y requiere compensación.

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre marca blanca y distribución?

En la marca blanca el distribuidor/a presenta la plataforma con su propia marca; en la distribución simple mantiene visible la del proveedor. El modelo de Dealroom cubre ambos casos con su cláusula de marca: marca blanca completa, atribución "Powered by" o marca compartida.

¿Tiene derecho el distribuidor a una indemnización por clientela?

Puede tenerlo. Si el distribuidor/a se considera agente conforme a la Ley 12/1992, tiene derecho a la indemnización por clientela del artículo 28, con un límite de un año de remuneración media, y a una indemnización por daños si el proveedor resuelve sin causa (artículo 29). Estos derechos no pueden renunciarse por anticipado.

¿Qué preaviso exige la ley española para terminar?

El modelo advierte de que la Ley 12/1992 exige un preaviso mínimo de un mes por año de duración del contrato, hasta seis meses, y de que la indemnización por clientela se aplica en todo caso. Un preaviso corto de 90 días puede no cumplir este mínimo.

¿Es válida la exclusividad territorial?

Sí, pero en la Unión Europea la distribución exclusiva debe respetar el Reglamento de exención por categorías de acuerdos verticales. El modelo ofrece territorio exclusivo, no exclusividad o exclusividad por segmento de mercado.

¿Quién es titular de las personalizaciones?

Las partes eligen: el proveedor, con licencia al distribuidor/a; el distribuidor/a, con licencia al proveedor; o ambos en cotitularidad. La plataforma base sigue siendo siempre del proveedor.

Dos formas de prepararlo

Créelo en Dealroom

Elija la jurisdicción y el idioma, responda a unas pocas preguntas y negocie cada cláusula con la otra parte, o prepárelo usted solo.

Empezar en Dealroom

Encargue a su agente que lo redacte y lo negocie

Su agente de IA puede consultar la biblioteca de cláusulas y crear el contrato mediante la API para agentes o el servidor MCP. Un ejemplo breve:

MCP: list_templates (query: "WHITE_LABEL_RESELLER"), get_template, create_playbook, initiate_negotiation.

Leer la guía de la API para agentes
# 1. Leer las cláusulas, las opciones y los datos que pide
curl https://dealroom.todo.law/api/v1/agent/templates/WHITE_LABEL_RESELLER \
  -H "Authorization: Bearer drk_YOUR_KEY"

# 2. Crear el contrato (las cláusulas que no indique toman la opción por defecto)
curl -X POST https://dealroom.todo.law/api/v1/agent/deals \
  -H "Authorization: Bearer drk_YOUR_KEY" \
  -H "Content-Type: application/json" \
  -H "Idempotency-Key: $(uuidgen)" \
  -d '{
    "schema": "dealroom.solo-intake/1",
    "contractType": "WHITE_LABEL_RESELLER",
    "governingLaw": "SPAIN",
    "language": "es",
    "dealName": "Prueba WHITE_LABEL_RESELLER",
    "selectionPolicy": "defaults"
  }'

Redactar y negociar es gratis.

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Esta página explica cómo funciona habitualmente este contrato. Es información general, no asesoramiento jurídico.

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