Contrato de cesión de derechos de propiedad intelectual
Este contrato cede derechos de explotación sobre una obra, un programa informático u otra creación conforme a la Ley de Propiedad Intelectual. Parte de tres reglas del Derecho español: solo se transmite lo que se cede expresamente, la cesión sin plazo dura cinco años y los derechos morales del autor son irrenunciables e inalienables.
- Jurisdicciones
- España
- Idiomas del contrato
- Español, Inglés
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- Código (contractType)
CESION_PI- Datos obligatorios (terms)
- Ninguno
- Servidor MCP
https://dealroom.todo.law/api/v1/agent/mcp
curl -X POST https://dealroom.todo.law/api/v1/agent/contracts \
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}'Qué es y cuándo se utiliza
Es un contrato de cesión redactado de forma nativa conforme al Derecho español: la Ley de Propiedad Intelectual (Real Decreto Legislativo 1/1996, LPI), en particular sus artículos 43 a 50 sobre transmisión de derechos, y, para los derechos registrados, la Ley 24/2015 de Patentes y la Ley 17/2001 de Marcas. Se utiliza cuando una empresa adquiere derechos de explotación (reproducción, distribución, comunicación pública y transformación) sobre una obra, un programa informático, una base de datos o un diseño de su autor/a o titular: por ejemplo, una sociedad que compra los derechos del software escrito por un/a desarrollador/a autónomo/a, o de las ilustraciones o diseños encargados a una agencia.
El Derecho español interpreta las cesiones de forma restrictiva. Conforme al artículo 43 de la LPI, los derechos y modalidades no cedidos expresamente quedan reservados al/a la cedente; la cesión nunca alcanza modalidades desconocidas al tiempo de firmarla; y, salvo pacto, el plazo es de cinco años y el territorio, el país en que se realiza. Todas las cláusulas del contrato están redactadas teniendo en cuenta estas reglas.
Quién lo firma y en qué calidad
Firman dos partes:
- El/La Cesionario/a, que adquiere los derechos.
- El/La Cedente, autor/a o titular que los transmite.
Los datos concretos de la operación (la propiedad intelectual y las modalidades cedidas, el precio o el porcentaje de regalías, el posible periodo de exclusiva, el plazo, el territorio y la forma de mencionar la autoría) se recogen en un Anexo de PI Cedida.
Cláusulas principales
La skill tiene ocho cláusulas negociables, cada una con tres opciones. Para cada cláusula fija además una opción de partida para cuando las partes aún no han elegido, que se indica a continuación.
Ámbito de la cesión
Total (los cuatro derechos de explotación para todas las modalidades conocidas, con la declaración expresa de que se quiere una cesión completa), específico (solo las modalidades del anexo, reservándose el resto; es la opción de partida) o limitado (modalidades pactadas en un territorio y un plazo determinados, sin sublicencia sin consentimiento del/de la cedente).
Exclusividad
Exclusiva, de modo que solo explota el/la cesionario/a, ni siquiera el/la cedente (art. 48 LPI); no exclusiva, de modo que el/la cedente puede explotar y licenciar a terceros, mientras que el/la cesionario/a necesita consentimiento para sublicenciar (opción de partida); o exclusiva temporal, que pasa automáticamente a no exclusiva tras el periodo de exclusiva fijado en el anexo.
Derechos morales
Respeto total, que incluye mencionar la autoría, la integridad, la consulta antes de la primera divulgación y el derecho de arrepentimiento con indemnización; un compromiso "pragmático" del/de la cedente de no ejercerlos de forma que obstaculice irrazonablemente la explotación normal, manteniendo la integridad (opción de partida); o ejercicio solo de la paternidad, invocando la integridad únicamente frente a un perjuicio sustancial al honor o la reputación.
Contraprestación
Precio único pagadero en 30 días, con la declaración de que encaja en las excepciones del art. 46.2 LPI; regalías sobre los ingresos netos de explotación, con estados trimestrales, derecho de auditoría anual y un mínimo garantizado (opción de partida, por ser la regla general del art. 46); o fórmula mixta con un anticipo que se recupera con las regalías futuras.
Garantías del cedente
Amplias (originalidad, titularidad exclusiva y libre de cargas, no infracción, ausencia de reclamaciones y de cesiones previas incompatibles, y capacidad, con indemnización; opción de partida), limitadas (solo titularidad y capacidad) o mínimas (solo capacidad, con cesión "tal cual").
Propiedad intelectual preexistente
Listada en anexo y excluida, pero licenciada al/a la cesionario/a de forma perpetua y gratuita (opción de partida); listada y excluida, negociándose aparte cualquier licencia; o sin exclusión, de modo que todo lo entregado se cede.
Duración
La duración legal máxima de los derechos (vida del autor/a más 70 años para los derechos de autor, el periodo de registro para patentes y marcas), desplazando expresamente los cinco años supletorios; un plazo determinado, al término del cual los derechos revierten y el/la cesionario/a deja de explotar; o cinco años (opción de partida), renovables por escrito con al menos 90 días de antelación.
Resolución de conflictos
Juzgados de lo Mercantil (opción de partida), arbitraje institucional conforme a la Ley de Arbitraje con facultad para adoptar medidas cautelares, o mediación seguida de los Juzgados de lo Mercantil.
Las cláusulas estándar regulan la entrega de archivos fuente y materiales en diez días hábiles, treinta días de asistencia técnica sin coste, la inscripción en la OEPM cuando proceda, la legitimación del/de la cesionario/a frente a infractores, la confidencialidad de los términos económicos durante tres años, un límite de responsabilidad igual a la contraprestación total (con excepciones para la infracción, las garantías del/de la cedente, el dolo y la confidencialidad) y la regla de que nada en el contrato supone renuncia a los derechos morales.
Qué suelen negociar las partes
El/La cesionario/a busca una cesión total, exclusiva y larga, un precio único, garantías amplias y que se incluya todo lo entregado. El/La cedente busca reservarse modalidades, territorios o tiempo, participar en los ingresos de explotación, limitar sus garantías y proteger su nombre y la integridad de la obra.
Cuando las partes no se ponen de acuerdo, Dealroom propone las posiciones equilibradas de la skill:
- Ámbito: específico, según el anexo.
- Contraprestación: mixta, anticipo más regalías.
- Garantías: limitadas a titularidad y capacidad.
- Conflictos: mediación seguida de los Juzgados de lo Mercantil.
En exclusividad y duración, las opciones más próximas al centro son la exclusiva temporal y el plazo determinado. En la propiedad intelectual preexistente, listarla con licencia gratuita o con licencia aparte se inclinan solo levemente en sentidos opuestos. En derechos morales todas las opciones se inclinan hacia una parte: el respeto total favorece al/a la cedente, la atribución únicamente favorece al/a la cesionario/a y el compromiso pragmático queda entre ambas.
Jurisdicciones e idiomas que admite Dealroom
Se ofrece solo para España, en español o en inglés. Todas las cláusulas son específicas del Derecho español. Aplica el principio de buena fe del Código Civil y la interpretación restrictiva del artículo 43.1 LPI, con las reglas de programas de ordenador de los artículos 95 a 104 LPI cuando se cede software. Para California o Inglaterra y Gales, consulta el contrato de cesión de propiedad intelectual.
Errores frecuentes
- No enumerar las modalidades de explotación. La no mencionada se entiende no cedida.
- Omitir la duración o el territorio. Sin ellos, la cesión dura cinco años y se limita al país en que se realiza.
- Intentar renunciar a los derechos morales. Esa cláusula es nula; procede un compromiso de no ejercicio.
- Un precio alzado sin justificación. La remuneración proporcional es la regla general, por lo que el tanto alzado debe encajar en una de las excepciones legales.
- Ceder sin contraprestación. Puede impugnarse por falta de causa (art. 1274 del Código Civil).
- No separar la propiedad intelectual preexistente. Sin anexo, el/la cedente puede entregar trabajo previo sin querer.
- No inscribir la cesión de patentes. Sin inscripción en la OEPM, no es oponible a terceros de buena fe.
Preguntas frecuentes
¿Se puede renunciar a los derechos morales en una cesión de propiedad intelectual?
No. El artículo 14 de la LPI los declara irrenunciables e inalienables. Por eso el contrato ofrece fórmulas prácticas: respeto total de todos los derechos morales, compromiso del/de la cedente de no ejercerlos de forma que obstaculice irrazonablemente la explotación normal (salvo la integridad), o ejercicio únicamente del derecho de paternidad. En todo caso, el/la cesionario/a respeta siempre la paternidad.
¿Cuánto dura la cesión si el contrato no dice nada?
Conforme al artículo 43.2 de la LPI, la cesión sin plazo se limita a cinco años, y la que no fija territorio, al país en que se realiza. El contrato permite elegir la duración legal máxima de los derechos, un plazo determinado con reversión al/a la cedente, o los cinco años supletorios, renovables por escrito.
¿Es válido pagar un precio alzado por la cesión?
El artículo 46 de la LPI establece como regla general la remuneración proporcional a los ingresos de explotación, y su apartado 2 enumera los casos en que cabe un tanto alzado. El contrato ofrece precio único (con la declaración de que encaja en esos casos), regalías o un anticipo a cuenta de regalías. Una cesión sin contraprestación puede impugnarse por falta de causa.
¿Qué tribunales conocen de los conflictos sobre propiedad intelectual?
Los Juzgados de lo Mercantil tienen competencia exclusiva conforme a la Ley Orgánica 8/2003. El contrato permite también el arbitraje institucional con un/a árbitro/a único/a experto/a en propiedad intelectual, o una mediación obligatoria previa con los Juzgados de lo Mercantil como vía posterior.
¿Hay que inscribir la cesión en la OEPM?
Si se ceden patentes, marcas o modelos de utilidad, sí: las partes colaboran para inscribir la cesión en la Oficina Española de Patentes y Marcas, a costa del/de la cesionario/a salvo pacto, porque la inscripción es necesaria para que la cesión de patentes sea oponible a terceros de buena fe.
Dos formas de prepararlo
Créalo en Dealroom
Elige la jurisdicción y el idioma, responde a unas pocas preguntas y negocia cada cláusula con la otra parte, o prepáralo tú solo.
Empezar en DealroomEncarga a tu agente que lo redacte y lo negocie
Si usas un agente de IA o tu propio programa, este puede consultar la biblioteca de cláusulas y crear este contrato por ti, sin abrir la web.
Leer la guía de la API para agentesRedactar y negociar es gratis.
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Esta página explica cómo funciona habitualmente este contrato. Es información general, no asesoramiento jurídico.