Pacto de socios para sociedad limitada
El pacto de socios es el acuerdo entre los socios de una sociedad de responsabilidad limitada española que regula lo que los estatutos no recogen: el reparto y la consolidación de las participaciones, quién administra, cómo se vota, a qué se destinan los beneficios, cómo se transmiten las participaciones, qué ocurre cuando un socio sale y cómo se asegura el cumplimiento del pacto.
- Jurisdicciones
- España
- Idiomas del contrato
- Español, Inglés
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- Código (contractType)
PACTO_SOCIOS- Datos obligatorios (terms)
- Ninguno
- Servidor MCP
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}'Qué es y cuándo se usa
El pacto de socios (pacto parasocial) lo firman los socios de una S.L. española, al constituirla o cuando entra un nuevo socio, a menudo un inversor. Regula entre ellos el reparto y la consolidación de las participaciones, la dedicación, la propiedad intelectual, la administración, el voto, los dividendos, la no competencia, las transmisiones, la salida y los bloqueos.
El pacto tiene naturaleza contractual: obliga a quienes lo firman, pero no a la sociedad, salvo en lo que se incorpore a los estatutos. Por eso esta versión ofrece varias formas de reforzarlo: obligaciones recogidas en los estatutos como prestaciones accesorias, una cláusula penal, una opción de compra sobre las participaciones del socio incumplidor y un poder irrevocable de voto.
Quién lo firma y en qué calidad
Lo firman el Socio A, que la skill trata como fundador o socio mayoritario, y el Socio B, el inversor o socio minoritario.
Todos los datos de la operación son opcionales: capital social y número de participaciones (necesarios para la fórmula antidilución), periodo de vesting y cliff (48 y 12 meses por defecto), precio del bad leaver como porcentaje del valor razonable (50 %), hito de reinversión y dividendo mínimo (25 %), umbral de arrastre (75 %), duración y compensación de la no competencia posterior (12 meses y 40 % de la última retribución mensual), plazos de bloqueo, importe de la cláusula penal, múltiplo de voto del fundador (10), preaviso de la instrucción de voto y duración inicial del pacto (10 años).
Cláusulas principales
El pacto tiene 23 cláusulas negociables.
Reparto, vesting y aceleración
El reparto puede ser igualitario, según aportación o ponderado por rol. El vesting puede ser de cuatro años con cliff de uno, de tres años con cliff de seis meses, de dos años sin cliff, por hitos o inexistente. La aceleración ante un cambio de control puede no existir o ser simple, doble (venta más pérdida del cargo en doce meses) o parcial (la mitad de lo no consolidado).
Antidilución
Ante una ampliación posterior a precio inferior, el inversor puede protegerse con la media ponderada amplia, que la skill considera el estándar de mercado; con un trinquete total (full ratchet), que califica de agresivo y poco habitual en España; o sin protección, quedando cada socio con su derecho de asunción preferente. En una S.L. la protección opera entre socios, mediante transmisiones de participaciones a valor nominal.
Dedicación, cargos y propiedad intelectual
Dedicación completa y exclusiva, completa con actividades no competidoras comunicadas, o parcial con paso posterior a completa. Una cuarta opción incorpora la dedicación y la no competencia a los estatutos como prestaciones accesorias, de modo que vinculen también a futuros titulares. Los cargos pueden ser administradores solidarios con igual autoridad, un consejero/a delegado/a con los demás fundadores en el consejo, o un reparto por áreas. La propiedad intelectual nueva puede cederse por completo, cederse con licencia de vuelta para usos no competidores o limitarse al resultado del trabajo. La previa puede declararse y licenciarse, solo declararse o ninguna de las dos.
Órgano de administración y mayorías
Administradores mancomunados, administrador único rotativo cada año o consejo de administración. En la junta, mayoría simple, dos tercios para asuntos importantes, unanimidad para asuntos clave o un sistema escalonado de tres niveles.
Estructura de voto y sindicación
El voto puede seguir al capital; el fundador puede tener participaciones de clase A con voto plural conforme al artículo 188.1 LSC, un privilegio personal que se pierde con la transmisión; o el inversor puede tener participaciones sin voto con dividendo preferente obligatorio. La skill advierte que esta última opción no conviene a una empresa emergente certificada conforme a la Ley 28/2022. Además, los demás socios pueden votar libremente, votar según indique el fundador en materias no reservadas, o hacerlo con un poder irrevocable otorgado ante notario.
Reparto de beneficios
Reinversión hasta un hito pactado, con el compromiso de no ejercer el derecho de separación por falta de dividendos (artículo 348 bis LSC); reparto anual mínimo de un porcentaje del beneficio distribuible; o decisión anual de la junta conforme al régimen legal.
No competencia y confidencialidad
No competencia amplia de dos años o más limitada de un año tras la salida, restricción solo durante la vinculación seguida de seis meses de no captación, o ninguna no competencia pactada más allá de los deberes legales de los administradores. Confidencialidad amplia y perpetua, de tres años tras la salida (indefinida para secretos empresariales) o limitada a los secretos empresariales de la Ley 1/2019.
Salida de socios
El bad leaver puede vender a valor nominal, opción que la skill marca como de alto riesgo porque los tribunales pueden moderarla o anularla; a un porcentaje del valor razonable, la opción recomendada; o todos reciben el valor razonable y solo pierden lo no consolidado.
Transmisión, acompañamiento y arrastre
Bloqueo de tres años seguido de derecho de adquisición preferente, derecho de adquisición preferente desde el inicio, o autorización del órgano de administración. El acompañamiento puede aplicarse a cualquier venta, solo por encima del 25 % del capital, o no existir. El arrastre puede activarse con el 75 % o el 90 % del capital, ambos con protecciones de precio para la minoría, o excluirse.
Bloqueos
Negociación, periodo de enfriamiento y mediación conforme a la Ley 5/2012; ruleta rusa (un socio fija el precio y el otro decide si compra o vende), que según la skill favorece a quien tiene liquidez; o compra a valor razonable fijado por un experto independiente.
Refuerzo y duración del pacto
El incumplimiento puede dar lugar solo a una cláusula penal; a la penal más una opción de compra sobre las participaciones del incumplidor; o al refuerzo societario completo, que añade una prestación accesoria en los estatutos para que el incumplimiento grave permita excluir al socio. El pacto puede durar un plazo fijo con prórroga automática, hasta la salida o indefinidamente, con denuncia y seis meses de preaviso.
Resolución de disputas
Juzgados de Madrid, arbitraje de la Corte de Arbitraje de Madrid, o 30 días de mediación seguidos de arbitraje o de los juzgados de Madrid.
Qué suelen negociar las partes
El Socio A suele preferir el control del fundador y la protección de la sociedad: voto plural, sindicación con poder, refuerzo completo, reinversión de beneficios, no competencia estricta, ausencia de antidilución y arrastre al 75 %. El Socio B suele preferir un vesting corto, aceleración simple, voto proporcional, voto libre, dividendo mínimo, trinquete total y ausencia de arrastre.
Cuando las partes discrepan, Dealroom propone las posiciones equilibradas de la skill:
- Reparto: igualitario.
- Vesting: cuatro años con cliff de uno.
- Aceleración: doble.
- Dedicación: completa no exclusiva.
- Cargos y órgano: administradores solidarios con igual autoridad; administradores mancomunados.
- Mayorías: dos tercios para asuntos importantes, o el sistema escalonado.
- Confidencialidad: tres años tras la salida.
- Salida: precio del bad leaver como porcentaje del valor razonable.
- Transmisión: derecho de adquisición preferente.
- Bloqueos: negociación y mediación.
- Disputas: juzgados de Madrid, o mediación y arbitraje.
En antidilución, propiedad intelectual, estructura de voto, sindicación, dividendos, no competencia, acompañamiento, arrastre y refuerzo no hay una opción totalmente neutral; las más cercanas al punto medio son la media ponderada, la cesión con licencia de vuelta, el voto proporcional, el voto libre, la discrecionalidad de la junta, la no competencia de un año, el acompañamiento por encima del 25 %, el arrastre al 90 % y la cláusula penal sola. En invenciones previas y en duración del pacto, dos opciones quedan a la misma distancia del punto medio.
Jurisdicciones e idiomas disponibles en Dealroom
Este pacto se redacta solo bajo derecho español, en español o inglés; el texto español es el que prevalece. Se rige por la Ley de Sociedades de Capital, el Código Civil y el Código de Comercio, aplica el Estatuto de los Trabajadores a la no competencia cuando procede y admite mediación o arbitraje previos. Está pensado para la S.L., no para la sociedad anónima. Para sociedades de California o de Inglaterra y Gales, el modelo adecuado es el pacto de accionistas.
Errores frecuentes
- Creer que el pacto obliga a la sociedad. Lo que necesite eficacia societaria debe llevarse a los estatutos o reforzarse con prestaciones accesorias, penalizaciones o poderes.
- Pactar vesting sin mecanismo. Requiere opciones de compra entre socios; si un socio está casado en gananciales, conviene recabar el consentimiento del cónyuge al firmar.
- Valor nominal para las participaciones consolidadas del bad leaver. Es la opción más expuesta a la moderación judicial.
- Participaciones sin voto en una empresa emergente certificada. El dividendo obligatorio choca con ese estatus.
- Dejar la renuncia al dividendo solo en el pacto. Solo obliga a quienes lo firman.
- Ruleta rusa entre socios con distinta liquidez. Favorece a quien puede permitirse comprar.
- Un pacto indefinido. Cualquier socio puede denunciarlo con preaviso, lo que debilita los compromisos de voto.
Preguntas frecuentes
¿Qué es un pacto de socios y para qué sirve?
Es un contrato entre los socios de una S.L. que regula sus relaciones internas: reparto de participaciones, gobierno, voto, dividendos, transmisiones y salida. Obliga a los socios que lo firman, pero no es oponible a la sociedad salvo en lo que se incorpore a los estatutos.
¿Es válido el vesting en una sociedad limitada?
El derecho español no regula el vesting, pero la consolidación pactada es válida al amparo de la autonomía de la voluntad. Como una S.L. solo puede adquirir sus propias participaciones en supuestos tasados, el pacto instrumenta el vesting mediante opciones de compra entre los socios y no mediante una recompra por la sociedad.
¿Puede el fundador conservar el control de la S.L. tras una ronda de inversión?
Sí, con límites. El pacto puede atribuir al fundador participaciones de clase A con voto plural conforme al artículo 188.1 de la Ley de Sociedades de Capital y obligar a los demás socios a votar según sus indicaciones en las materias no reservadas, reforzado si se desea con un poder irrevocable. El voto plural es personal y se pierde si las participaciones se transmiten.
¿Qué diferencia hay entre good leaver y bad leaver?
El good leaver sale por fallecimiento, incapacidad permanente o cese sin causa; el bad leaver, por dimisión voluntaria sin justa causa, cese con causa o incumplimiento grave. El pacto permite fijar un precio inferior para el bad leaver; la opción recomendada es un porcentaje del valor razonable, no el valor nominal.
¿Cuánto puede durar la no competencia de un socio tras su salida?
Entre socios debe ser razonable en alcance y duración. Si el socio es además trabajador/a de la sociedad, el Estatuto de los Trabajadores exige una compensación adecuada y limita la restricción a dos años para personal técnico y seis meses para el resto. El pacto ofrece opciones de dos años, de un año, solo durante la vinculación o ninguna.
Dos formas de prepararlo
Créalo en Dealroom
Elige la jurisdicción y el idioma, responde a unas pocas preguntas y negocia cada cláusula con la otra parte, o prepáralo tú solo.
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