Pacto de accionistas

El pacto de accionistas regula cómo gestionan una sociedad no cotizada un accionista mayoritario y uno minoritario: quién se sienta en el consejo, qué decisiones exigen el acuerdo de ambos, cómo se venden las acciones, cómo se reparten los beneficios, cómo puede salir cada uno y qué documento prevalece si el pacto y los estatutos no coinciden. Dealroom lo redacta conforme al Derecho de California o al de Inglaterra y Gales.

Jurisdicciones
California, Inglaterra y Gales
Idiomas del contrato
Inglés, Español

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Tu agente de IA puede crear este contrato en una sola llamada con la API o el servidor MCP de Dealroom, con tu clave API en lugar de drk_YOUR_KEY.

Código (contractType)
SHAREHOLDERS
Datos obligatorios (terms)
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Servidor MCP
https://dealroom.todo.law/api/v1/agent/mcp
La llamada
curl -X POST https://dealroom.todo.law/api/v1/agent/contracts \
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    "contractType": "SHAREHOLDERS",
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  }'
Configura MCP y consigue una clave API

Qué es y cuándo se usa

El pacto de accionistas se usa cuando una sociedad no cotizada tiene dos grupos de accionistas con distinto peso: un accionista mayoritario que controla la sociedad y un accionista minoritario, a menudo un inversor o un cofundador/a con menor participación, que necesita protección. Convive con los estatutos y regula el gobierno, las transmisiones, las nuevas emisiones, los dividendos, la información, los bloqueos, la salida y la relación entre el pacto y los estatutos.

Las cláusulas estándar tratan además la gestión ordinaria, las juntas (una junta anual en los seis meses siguientes al cierre, 14 días de convocatoria y un quórum del 75 %) y la confidencialidad. Las definiciones tienen consecuencias: el valor razonable lo fija un experto independiente como empresa en funcionamiento, sin descuento por minoría ni prima de control; las transmisiones permitidas a sociedades del grupo, familiares y fideicomisos exigen que el adquirente se adhiera al pacto; y solo hay bloqueo cuando un asunto ha fracasado en dos reuniones.

Quién lo firma y en qué calidad

Lo firman el Accionista Mayoritario y el Accionista Minoritario, personas físicas o jurídicas, respecto de la sociedad identificada en el encabezamiento. Las partes completan la denominación, la jurisdicción de constitución, el número de registro y el domicilio de la sociedad, el número de consejeros/as, la participación necesaria para designar un consejero/a, el órgano que designa a los independientes, el umbral de las operaciones sujetas a aprobación, el periodo de bloqueo (24 meses por defecto), el porcentaje mínimo de dividendo, el organismo de mediación (CEDR por defecto), los años tras los cuales se activa la salida (5), el ámbito de la no competencia, la sede judicial y la institución arbitral (CCI por defecto).

Cláusulas principales

El pacto tiene 13 cláusulas negociables, cada una con tres opciones.

Composición del consejo

El mayoritario designa a la mayoría y el minoritario a un consejero/a, con un independiente acordado por ambos; cada parte designa el mismo número y una presidencia independiente tiene voto de calidad; o los puestos se reparten en proporción a la participación y se recalculan cuando esta cambia.

Materias reservadas

Una lista amplia de decisiones que exigen el consentimiento del minoritario, financieras, operativas y estructurales; una lista estándar limitada a los cambios fundamentales; o una lista mínima que solo cubre las modificaciones estatutarias que perjudiquen al minoritario, las nuevas emisiones y la disolución.

Transmisión de acciones

Derecho de adquisición preferente de los demás accionistas; autorización del consejo para toda transmisión, que no podrá denegarse sin motivo razonable; o un periodo de bloqueo seguido de adquisición preferente.

Acompañamiento y arrastre

Ambos derechos, con arrastre al 75 %; solo acompañamiento; o acompañamiento con arrastre a un umbral más alto del 90 %. Si hay varias clases de acciones, las opciones de arrastre reparten el precio según el orden de preferencia en la liquidación, no con un mismo precio para todas las acciones.

Suscripción preferente

Cada accionista puede suscribir a prorrata las nuevas acciones; puede además suscribir las que otros no tomen; o no hay derecho contractual de suscripción preferente.

Política de dividendos

Reparto anual mínimo de un porcentaje del beneficio distribuible, renunciable por unanimidad; discrecionalidad del consejo con revisión anual y motivación escrita si no se reparte; o reinversión total.

Derechos de información

Información completa (cuentas anuales auditadas, cuentas mensuales de gestión, presupuesto y examen de libros); cuentas anuales auditadas con resúmenes trimestrales; o el mínimo legal.

Antidilución

Ajuste por media ponderada amplia a favor del minoritario si se emiten acciones a un precio inferior, trinquete total (full ratchet) al nuevo precio, o ningún ajuste.

Resolución de bloqueos

Negociación, mediación y después compra forzosa a valor razonable; ruleta rusa, en la que una parte fija un precio y la otra decide si compra o vende; o decisión vinculante de un experto.

Mecanismo de salida

Opción de venta del minoritario a valor razonable tras un plazo, objetivo de salida a bolsa con proceso de venta y opción de venta como respaldo, o ningún mecanismo específico.

No competencia

Restricción durante la tenencia y doce meses después, con no captación; restricción solo durante la tenencia; o ninguna, quedando los deberes fiduciarios y la confidencialidad.

Ley aplicable

Derecho de California, Derecho de Inglaterra y Gales, o arbitraje con las reglas que elijan las partes y una ley aplicable que debe coincidir con el lugar de constitución.

Relación entre el pacto y los estatutos

Nueva en esta versión. El pacto puede prevalecer entre los accionistas, con el compromiso de modificar los estatutos; pueden prevalecer los estatutos; o las partes pueden enumerar las protecciones que prevalecen, quedando lo demás sujeto a los estatutos.

Qué suelen negociar las partes

Casi cada cláusula tiene una opción para cada parte y otra equilibrada. El Mayoritario suele preferir un consejo que controle, materias reservadas mínimas, ausencia de suscripción preferente, reinversión, información mínima, ausencia de antidilución y de mecanismo de salida, y estatutos que prevalezcan. El Minoritario suele preferir un veto amplio, solo acompañamiento, dividendo mínimo, información completa, trinquete total y opción de venta.

Cuando las partes eligen distinto, Dealroom propone las posiciones equilibradas de la skill:

  • Consejo: representación proporcional.
  • Materias reservadas: la lista estándar.
  • Transmisiones: derecho de adquisición preferente.
  • Acompañamiento y arrastre: ambos derechos, con arrastre al 75 %.
  • Suscripción preferente: a prorrata.
  • Información: los derechos estándar.
  • Antidilución: media ponderada amplia.
  • Bloqueo: mediación y compra forzosa.
  • Salida: objetivo de salida a bolsa con respaldo.
  • No competencia: solo durante la tenencia.
  • Ley aplicable: las tres opciones son neutrales.
  • Pacto y estatutos: un orden de prelación a medida.

En la política de dividendos no hay una opción totalmente neutral; la discrecionalidad del consejo con revisión anual es la más cercana al punto medio y se inclina ligeramente hacia el Mayoritario. En los bloqueos, la ruleta rusa puntúa a favor del Mayoritario y la decisión de experto ligeramente a favor del Minoritario.

Jurisdicciones e idiomas disponibles en Dealroom

Dealroom redacta este pacto conforme al Derecho de California o de Inglaterra y Gales, en inglés o español. La versión española traduce una redacción de Derecho californiano o inglés; no es Derecho español.

  • California: el pacto recoge que la no competencia de los accionistas puede ser nula conforme a la sección 16600 del Business and Professions Code, y la opción de no competencia posterior a la tenencia no está disponible. La suscripción preferente es solo contractual. No puede elegirse el Derecho inglés para una sociedad californiana.
  • Inglaterra y Gales: la suscripción preferente pactada complementa el derecho legal de la sección 561 de la Companies Act 2006; nada excluye la acción por perjuicio injusto de la sección 994 ni la disolución por causa justa y equitativa; y se incluye una disposición de protección de datos. No puede elegirse el Derecho californiano para una sociedad británica.

Para sociedades españolas, el modelo adecuado es el pacto de socios.

Errores frecuentes

  • No pactar política de dividendos. El Mayoritario podría reinvertir indefinidamente y dejar sin rendimiento a la minoría.
  • No prever salida. Sin mercado para las acciones, el minoritario puede quedar atrapado.
  • Dar prioridad a los estatutos sin veto sobre su modificación. La mayoría podría cambiarlos y vaciar el pacto.
  • Un arrastre a precio único con varias clases de acciones. Si las clases tienen preferencias distintas, el precio debe seguir el orden de cobro pactado.
  • Descuidar los derechos de información. Un minoritario sin consejero/a depende de ellos.
  • No competencia posterior a la tenencia en California. En general es nula.
  • Elegir una ley que no encaja con la sociedad. El modelo bloquea el Derecho californiano para una sociedad británica y el inglés para una estadounidense.

Preguntas frecuentes

¿Qué es un pacto de accionistas?

Es un contrato privado entre los accionistas de una sociedad que regula su gestión y los derechos y obligaciones de cada uno como accionista. Convive con los estatutos (articles of association, o articles y bylaws en Estados Unidos), que son públicos y vinculan a la sociedad.

¿Qué ocurre si el pacto contradice los estatutos?

Lo deciden las partes. El pacto puede prevalecer entre los accionistas, que se comprometen a votar la modificación de los estatutos; pueden prevalecer los estatutos; o las partes pueden enumerar las protecciones concretas que prevalecen, quedando lo demás sujeto a los estatutos. En todas las versiones se evita que la sociedad asuma compromisos que limiten sus facultades legales.

¿Qué son las materias reservadas?

Son decisiones que requieren el consentimiento de los titulares de un porcentaje de las acciones, el 75 % salvo pacto distinto, lo que en la práctica da un veto a la minoría. La lista estándar del modelo incluye la modificación de estatutos, la emisión de nuevas acciones, fusiones y cambios de control, la venta de sustancialmente todos los activos, la disolución y las operaciones vinculadas relevantes.

¿Qué diferencia hay entre derecho de acompañamiento y de arrastre?

El acompañamiento (tag-along) permite al minoritario sumarse a una venta del mayoritario en las mismas condiciones. El arrastre (drag-along) permite a la mayoría obligar a la minoría a vender cuando se vende toda la sociedad. En este modelo el arrastre solo opera en una venta real y en condiciones de mercado a un tercero no vinculado.

¿Este pacto sirve para una S.L. española?

No. Este modelo se redacta conforme al Derecho de California o de Inglaterra y Gales, aunque puede redactarse en español. Los pactos entre socios de sociedades españolas sujetos a la Ley de Sociedades de Capital se preparan con el modelo de pacto de socios.

Dos formas de prepararlo

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Elige la jurisdicción y el idioma, responde a unas pocas preguntas y negocia cada cláusula con la otra parte, o prepáralo tú solo.

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